
Crédito de la fotografía: propiedad Manuel de J. Jiménez.
Los siguientes textos se publican como parte de un convenio de colaboración entre la Asociación de Escritores de México (AEMAC) y el Mexican Cultural Centre (MCC), Reino Unido, con el propósito de promover a la literatura mexicana a nivel internacional.
Presentación
Por Obed González Moreno
Presidente interino en la Asociación de Escritores de México (AEMAC)
Desde las culturas más antiguas de la humanidad hasta los últimos tiempos el hombre ha tratado de develar el misterio de la muerte: ¿Qué hay después de nuestro paso por la Tierra? ¿Será que el alma o espíritu traspasen portales hacia otras dimensiones? ¿Existirán otros mundos después de la muerte? ¿Existirá un Cielo y un Infierno como lo aseguran los apóstoles y clérigos? Ese misterio ha estado presente en todos los relatos de todas partes del planeta, pero ¿qué pasa en la Tierra después de la muerte propia? Ese también es algo que el humano debe de preguntarse porque también se pueden dejar bendiciones o condenas y arrojar a los dolientes a un paraíso o a un inframundo como es la idea sobre el Cielo y el Infierno de las religiones cristianas. Para esto existe una poética del testamento, según Manuel de J. Jiménez, quien en un estudio más largo nos explica su teoría y que aquí, como parte del convenio de la AEMAC con el MCC, mostramos un fragmento de este concepto.
El testamento como voluntad poética del autor o la escritura de testamentos poéticos (fragmento)
En los estudios de Derecho y Literatura existe una rica tradición que enlaza literatura con el derecho civil, es decir, con la rama jurídica que se encarga de los atributos de la personalidad, de los pactos privados y que se despliega como el motor que sustancia el principio de autonomía de la voluntad. Los ejemplos van desde el clásico shakesperiano sobre la interpretación literal del contrato en la “libra de carne” de El mercader de Venecia hasta la famosa declaración de Stendhal, quien se empapa de la prosa lacónica y sistemática del código civil como lectura modélica para la elaboración de La cartuja de Parma. Los casos en la literatura universal son bastantes y suficientes para deducir que al igual que los temas penales, las reflexiones y proyecciones sobre el derecho civil forman una constante en el imaginario de los escritores. En el presente texto, partiendo del enfoque de Derecho en la Literatura o de la intersección instrumental entre ambas disciplinas, se analizará un tópico del derecho civil: el testamento. Pero no será la doctrina civilista, en sus diversas variantes y escuelas, el marco teórico de este ensayo: el punto de partida es pensar cómo se traslapa la labor de escribir un testamento en el umbral de lo jurídico y lo literario. Cuando una persona escribe un testamento, despliega una voluntad testamentaria que implica una ética en relación con su escritura. Escribe desde lo vivencial y busca, de alguna manera, dotar de coherencia su vida y dar a conocer su “última voluntad” como norma inexcusable. Esa conclusión de la voluntad de lo que el sujeto dicta sobre lo suyo (patrimonio y bienes) posee un carácter obligatorio frente a las personas que lo suceden. La raíz ética del testamento lo conecta con la labor poética, puesto que se trata de una primera persona superlativa con poderes que van más allá de su existencia, pero, sobre todo, porque hay un afán de cesión (trasmisión o trascendencia) a través de la palabra. Los testadores, como ciertos poetas, afirman porque han vivido lo suficiente para justificar su dicho. En este sentido, se pueden leer paralelamente la voluntad testamentaria y la voluntad poética (poesis) que se extiende en los sujetos. Sin embargo, lo interesante aquí es reflexionar sobre esta última y considerar la escritura de textos que pueden obrar de modo análogo como testamentos o legados y poemas. Sin ser limitativo, se discurre que la voluntad poética puede adquirir las siguientes variantes en las piezas poéticas: a) como escritura final, b) como revisión de la vida, c) como justicia sucesoria, y d) como proyección familiar. Para ejemplificar estas variaciones en la voluntad poética se analizarán poemas de doce autores latinoamericanos: Eduardo Lizalde, Virgilio Piñera, Eliseo Diego, León Felipe, Efraín Huerta, Rosario Castellanos, Pablo Neruda, Gonzalo Rojas, Miyó Vestrini, Pablo Antonio Cuadra, Emilia Ayarza de Herrera y Claribel Alegría.
El acto jurídico-literario en la escritura testamentaria
La idea de testamento es un concepto clave en la cultura literaria de occidente; no necesariamente como tópico recurrente en la literatura universal, sino como componente trascendental en la identidad de los sujetos. En las sociedades antiguas, el testamento cumplía una función especial: era un “pasaporte para el cielo”. La razón religiosa cubría la subjetividad a tal grado que únicamente podía entenderse bajo el plano teológico1 fue en la modernidad, después de la escisión entre el poder temporal y espiritual, que el derecho se seculariza e institucionaliza considerando el principio de autonomía de la voluntad como razón esencial y suficiente del testamento. Éste sucede como un acto de derecho privado. De un acto semisacramental, se reserva a la intimidad del sujeto, pero una intimidad que se construye desde el hogar y la familia. Por esta razón, “la desaparición de las cláusulas sentimentales y espirituales del testamento constituye el signo del consentimiento del enfermo o del moribundo a perder protagonismo y a ponerse en manos de su familia” 2. Sin embargo, si se considera la dimensión jurídica del testamento, el fin básico es establecer la voluntad postrera del sujeto, fuera de cualquier influjo exterior. Se trata de un acto “personalísimo”. Dentro de esta semántica, se liga al testamento la formalidad de ser un negocio unilateral, general y que incide en el patrimonio3. Se trata de un acto típico de mortis causa. José Manuel Fernández Hierro, basándose en Albadalejo, apunta que doctrinariamente es un “negocio solemne o formal por el que unilateralmente una persona (carácter unipersonal) establece ella misma (carácter personalísimo) para después de su muerte las disposiciones (patrimoniales o no) que le competen”4.
- Manuel de J. Jiménez (Ciudad de México, 1986). Poeta, ensayista y académico universitario (UNAM). Fue director de la revista literaria Trifulca, Consejero Editorial de Proyecto Literal y becario del FONCA en el área de poesía dentro del programa Jóvenes Creadores. Actualmente es miembro de la Asociación de Escritores de México (AEMAC) y del Comité Editorial de la revista Poetika1. Sus últimos libros publicados son Constitución poética de los Estados Unidos Mexicanos (AEMAC-Proyecto Literal, 2017) en calidad de compilador; El otro informe. Palabra poética del 68 mexicano (AEMAC-Secretaría de Cultura CDMX, 2018), Savant (Sol Negro, 2019) y la redición chilena de su libro Interpretación celeste (Litost, 2019).
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Referencias:
1 Para Ariès, hasta principios del siglo XVIII, el sentido del testamento era obligar a la persona a pensar en la muerte y su salvación espiritual. “El moribundo estaba completamente solo. A nadie más que a él correspondía tomar las medidas para su salvación, por vía de derecho, según las cláusulas de ese contrato de salvación que era el testamento. Como sólo puede contar consigo mismo, debe imponer sus voluntades a sus herederos, sean éstos esposa o hijos, monasterio o cofradía”. Ariès, Philippe, Historia de la muerte en Occidente. Desde la Edad Media hasta nuestros días, trad. de Carbajo y Perrin, Barcelona, El acantilado, 2000, p. 180.
2 Ibidem,p. 183.
3 Los códigos civiles latinoamericanos, aunque herederos del napoleónico, definen el testamento de distinta manera. El Código Civil de la Ciudad de México remarca la cualidad de acto personal: “Artículo 1295. Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte”; el Código Civil Chileno, por su parte, duda acerca de la solemnidad del acto: “Art. 999. El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva”; mientras que el Código Civil de Cuba elude la definición y le da un carácter instrumental a la figura: “Artículo 476”. Por el testamento, una persona dispone de todo su patrimonio o de una parte de éste para después de su muerte, con las limitaciones que este Código y otras disposiciones legales establecen”.
4 Fernández Hierro, José Manuel, Los testamentos, Granada, Comares, 2005, p. 6.
Pero si el sentido legal del testamento se desdobla en una prohibición que establece que su escritura no puede ser cedida a un tercero y que en la ejecución del mismo un tercero no puede designar herederos ni legatarios, ¿cómo es posible observar la mano familiar y social en la redacción del documento?
El testamento, aunque parte de la individualidad exacerbada del sujeto, se plantea desde y para la colectividad afectiva del sujeto. Un testador tomará una decisión sobre legar o no legar tal bien en función de las acciones y omisiones de sus familiares. La trasmisión que hace el de cujus de su patrimonio no es una decisión ajena a la dinámica social: se trata, en todo caso, de la afirmación de su última voluntad frente a la comunidad que lo conoció y se espera, de algún modo, que su decisión recaiga en el campo de la moralidad.