Edith Carbajal Triano*
Segura de que, con la suerte de su lado, su destino cambiaría, Ana y su familia, originaria de Puebla, se fueron a trabajar al campo con la promesa de que ganarían alrededor de 150 pesos diarios. El trabajo estaba lejos de su comunidad, así que dejaron su casa, construida con algunos bloques de madera, sin electricidad y sin drenaje, “no la extrañaríamos mucho”, afirma Ana.
Además de pagarles el viaje, tendrían un lugar para vivir y recibirían un salario diario; por supuesto sin contrato. No obstante, la propuesta era mejor que los empleos que habían tenido hasta entonces. Cuando Ana y su familia se dieron cuenta de que las condiciones de trabajo no fueron respetadas intentaron escapar, pero fueron forzados a trabajar durante varios meses en un campo agrícola, en condiciones insalubres, y apenas les daban un poco de comida.
Los dejaron ir hasta que pagaron sus gastos del traslado. Ana y su familia fueron liberados después de seis meses de trabajo sin paga, con las manos vacías y en peores condiciones de las que llegaron. No tuvieron otra alternativa que regresar a su lugar de origen, donde a pesar del miedo, volvieron al campo “pues aquí es la única forma de sobrevivir”, señalan.
La trata de personas es la esclavitud del siglo XXI, cuyos orígenes se encuentran en la pobreza, la marginación, la falta de oportunidades laborales, de educación, la globalización, la crisis económica, los conflictos armados, y el aumento de los movimientos migratorios, entre otros. Que el ser humano sea visto como mercancía, se considera la peor degradación. En el mercado clandestino, controlado por verdaderas mafias, la trata implica una serie de conductas antisociales que lastiman y vulneran el tejido social.
TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO DE MIGRANTES
La «trata de seres humanos» y el «tráfico de migrantes» suelen usarse como sinónimos pero no lo son. La primera es la explotación de personas sin que sea necesario que éstas crucen la frontera para ser considerada un delito, y la segunda es la entrada ilegal de migrantes.
Según la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la trata consiste en utilizar, en provecho propio y de un modo abusivo, las cualidades de una persona. Los tratantes recurren a la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, mediante la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, como el rapto, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad. Otra manifestación de la trata es la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación, así como la explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas, la servidumbre o la extracción de órganos.
El tráfico ha sido definido como la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente, con el fin de obtener de manera directa o indirecta, un beneficio financiero o de orden material.
Las víctimas de trata y las personas objeto de tráfico, sean o no solicitantes de asilo, que se ven obligadas a ponerse a merced de las redes criminales internacionales, se encuentran en una situación de gran vulnerabilidad y expuestas a todo tipo de vejámenes y maltratos.
El caso de Ana y su familia es solamente uno de muchos que se viven en las comunidades más pobres y marginadas de México, porque el tráfico de migrantes no se refiere únicamente a extranjeros, sino también a personas originarias de otras entidades dentro de su país, que son llevados con engaños y explotados a otra parte del mismo territorio.
¿TRATA DE PERSONAS O TRATA DE BLANCAS?
El término se remonta a la época de la colonización de América, cuando los primeros colonos pasaban largas temporadas sin contacto sexual con sus esposas o sus parejas. A través de la prostitución satisfacían estas necesidades sexuales, con lo que se generó una dinámica económica que otros explotaban. La definición se considera ahora discriminatoria porque aludía a la sanción contra la trata de mujeres blancas, no de esclavas ni de mujeres de otros grupos étnicos. Es hasta después de la Segunda Guerra Mundial que se emplea la expresión “trata de mujeres”, que contempla a niños y niñas.
LA TRATA DE PERSONAS EN MÉXICO
México es un país de origen, tránsito y destino de trata de personas, y ocupa el tercer lugar en América Latina y el Caribe en esta problemática, de acuerdo con datos de la Coalición Regional contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe (CATWLAC, por sus siglas en inglés) que ha obligado a las autoridades como a la sociedad a prevenir, denunciar y castigar este delito.
La trata de personas es considerado el tercer negocio más lucrativo en el ámbito mundial, con ganancias que alcanzan los 32 mil millones de dólares anuales, según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). La CATWLAC confirmó que el crimen organizado ha encontrado en la venta y renta de los cuerpos de las mujeres y las niñas una manera de diversificar y aumentar sus ganancias.
Las garantías de seguridad que puede ofrecer el Estado mexicano prácticamente son nulas, ya que las fuerzas armadas y de seguridad están integradas en su mayoría por varones, quienes son potenciales consumidores de la prostitución.
En 2006 la Procuraduría General de la República (PGR) creó la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos relacionados con Actos de Violencia en contra de las Mujeres (FEVIM), que en el año 2008 se transformó en Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA). Su objetivo principal es la persecución de los delitos constitutivos de violencia de género y de trata de personas en el ámbito federal.
En 2009 se puso en marcha el Refugio Especial para Mujeres Víctimas de Violencia de Género Extrema y Trata de Personas, el primero de orden federal y puesto en marcha por la PGR a través de la FEVIMTRA.
La globalización, inmersa en el delito de la Trata de Personas, juega desde luego un papel fundamental, ya los movimientos en los países, sus políticas, economías, las telecomunicaciones en general, y en los últimos años el internet, han fijado las bases para facilitar que este problema sea un fenómeno trasnacional.
“México ha destacado por sus grandes avances en la prevención, no así en cuanto a la sanción pues se nos dificulta el conocer un delito nuevo. Estamos escribiendo en blanco, y sumamos todos los prejuicios sociales, todas las autoridades que combatimos el delito de trata de personas”, señaló la actual titular de la Fiscalía Especial de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA), Nelly Montealegre Díaz.
Los delitos como la trata en los que se emplean tecnologías de la información y la comunicación hacen que los victimarios sean hasta cierto punto anónimos, y que generalicen. Por citar un ejemplo, la pornografía infantil es un delito que se vuelve cada vez más común, ya que las estrategias de estos delincuentes cambian y complica su ubicación.
En México, la mayor parte de las víctimas son extranjeras, provenientes de América Central, en particular de Guatemala, Honduras y El Salvador; pero la mayoría son llevadas a Estados Unidos, Canadá y Europa occidental.
El DIAGNÓSTICO
En el caso de México, está pendiente la elaboración de un diagnóstico con datos duros que muestre un panorama del problema. Como señala Montealegre Díaz: “En México tenemos un problema muy grave en cuanto a la explotación, desafortunadamente no tenemos una base nacional de registro de los delitos de trata de personas, eso nos daría una aproximación con soporte. Las cifras las retomo en función de quién las dice, pero no porque considere que sea esa la cifra real”, dijo.
La trata de personas representa un enorme reto para el Estado mexicano. Recordemos que el Tratado Internacional de Palermo, un proyecto de asistencia técnica para contar con un plan de acción mundial para prevenir la trata de personas especialmente mujeres, niños, niñas y adolescentes, que proteja a las víctimas y ampare sus derechos humanos internacionalmente reconocidos, reprimir y sancionar a los traficantes; México lo suscribió en diciembre del año 2000, entró en vigor el 25 de diciembre de 2003.
Es hasta el año 2007 cuando se comienza a legislar en el tema, con la Reforma al Código Penal de ese año que lo tipifica como un delito penal específico, y de ahí evoluciona hacia una Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas en noviembre del mismo año.
A partir de entonces se identifican más necesidades relacionadas con el combate y prevención de este delito, además de atención a las víctimas. Así es como se crea la Fiscalía Especial de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA), que tiene entre sus principales funciones el combate y la prevención de este delito, a través de un modelo de atención integral.
Sin embargo, las facultades jurídicas de la FEVIMTRA “quedaron muy acotadas, a nivel federal lo que nos corresponde como trata es muy mínimo”, aseveró Montealegre Díaz. Por ejemplo, las personas extranjeras que son traídas a México para explotarlas laboral o sexualmente, y mexicanas que son llevadas al extranjero para los mismos fines, no son competencia de la Fiscalía, no les corresponde investigarla, ya que cada entidad federativa es autónoma y tiene que atender a nivel local el delito; en caso de que haya un vínculo con delincuencia organizada, es cuando interviene la Fiscalía, o en caso de que se solicite colaboración por parte de los gobiernos locales.
“Varias entidades han comenzado a legislar a nivel nacional, de tal suerte que hoy cuando ya estaban a punto de alcanzar el proceso de armonización –llevábamos 27 estados de la República– se promulga una nueva Ley en junio de 2012”, lo que dificulta de nueva cuenta que todas las entidades de la República la retomen.
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
Relativos a la evolución jurídica internacional de la trata de personas
- Acuerdo Internacional para la Supresión del Tráfico de Trata de Blancas, París, 18 de mayo de 1904.
- Convenio Internacional para la Supresión del Tráfico de Trata de Blancas, París, 4 de mayo de 1910.
- Convención Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Menores, Ginebra, 30 de septiembre de 1921.
- Convención Internacional relativa a la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, Ginebra, 11 de octubre de 1933.
- Protocolo que Enmienda la Convención para Represión de la Trata de Mujeres y Menores, concluida en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y la Convención para la Supresión del Tráfico de Mujeres Mayores de Edad, concluida en Ginebra el 11 de octubre de 1933, Lake Success, 12 de noviembre de 1947.
- Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, Nueva York, 2 de diciembre de 1949.
- Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Nueva York, 15 de noviembre de 2000.
- Principios y directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas, Nueva York, julio de 2002.
Relativos a las diferentes modalidades de explotación contemplados en la trata de personas
- Convención relativa a la esclavitud, Ginebra, 25 de septiembre de 1926.
- Protocolo que enmienda la Convención sobre la Esclavitud del 25 de septiembre de 1926, Nueva York, 7 de diciembre de 1953.
- Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud, Ginebra, 7 de septiembre de 1956.
Trabajo forzoso
- Convenio Internacional del Trabajo No. 29 relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio, Ginebra, 28 de junio de 1930.
- Convenio Internacional del Trabajo No. 105 relativo a la abolición del Trabajo Forzoso, Ginebra, 25 de junio de 1957.
Explotación a niñas, niños y adolescentes
- Convención sobre el consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios, Nueva York, 7 de noviembre de 1962.
- Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en Conflictos Armados, Nueva York, 25 de mayo de 2000.
- Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, Nueva York, 25 de mayo de 2000.
- Convenio Internacional del Trabajo No. 182 sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, Ginebra, 1 de junio de 1999.
Relativos a la protección de los derechos humanos
- Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, San José, 22 de noviembre de 1969.
- Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, Nueva York, 18 de diciembre de 1979.
- Convención sobre los Derechos del Niño, Nueva York, 20 de noviembre de 1989.
- Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, Nueva York, 18 de diciembre de 1990.
- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, Belem do Pará, 9 de junio de 1994.
- Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Nueva York, 6 de octubre de 1999.
Relativos a delitos relacionados
- Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Nueva York, 15 de noviembre de 2000.
- Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Nueva York.
Relativos a la protección de las víctimas
- Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, Nueva York, 29 de noviembre de 1985.
- Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, Nueva York, 16 de diciembre de 2005.
Fuente: Instituto Nacional de las Mujeres.
La investigadora y asesora jurídica del Instituto Belisario Domínguez, Rocío Medrano, afirma que “falta dialogar, sentarnos a ver que hay factores de vulnerabilidad en México, que en la medida en que se disminuyan esos factores disminuirá la trata de personas. Considero que la trata de personas es un tema que se tiene que combatir de manera interdisciplinaria: investigadores, sociedad civil, autoridades a nivel interinstitucional, diputados, senadores, desde el área local hasta el área federal, de esa manera se puede generar un cambio”.
Indicó que el tema de los jóvenes es muy preocupante en México, ya que están siendo reclutados por el crimen organizado, ante la falta de oportunidades para estudiar y trabajar, lo que para ella es un doble discurso “vamos a entrarle de lleno a una situación real de educación”, enfatizó.
“Nos damos cuenta de que hay una situación de estructuras económicas que no dieron para más, que tenemos que generar un cambio estructural económico, en cuanto a valores, yo creo que tenemos un problema incluso de algo tan sencillo como el lenguaje.”
JUSTICIA RESTAURATIVA ¿REPARACIÓN DEL DAÑO?
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) define los Programas de Justicia Restaurativa, como el proceso en que las víctimas y el victimario participan de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito, con la ayuda de un facilitador, obteniendo un resultado restaurativo que incluye la reparación del daño, la restitución y el servicio a la comunidad, que van encaminados a responder a las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas, logrando la reintegración de las víctimas y el delincuente.
La Justicia Restaurativa nace como un movimiento dentro del campo de la victimología y la criminología, un proceso dirigido a involucrar, dentro de lo posible, a todos los que tengan un interés en una ofensa particular, e identificar y atender colectivamente los daños, necesidades y obligaciones derivados de dicha ofensa, con el propósito de sanar y enmendar los daños de la mejor manera posible.
Ahora bien, veamos el punto de comparación entre nuestro Sistema Penal común y el Programa que implica la operación de la Justicia Restaurativa:
- Sistema de Justicia Penal Corriente: qué leyes se violaron, quiénes son los culpables y cuál será su castigo.
- Programa de Justicia Restaurativa: quién fue dañado, cuáles son sus necesidades, quién es responsable de atender a dichas necesidades.
Hay una notable diferencia: mientras que un sistema se enfoca solamente en castigar, el otro se preocupa por las necesidades de las dos partes, tanto parte acusadora como acusada.
Una parte muy importante para restaurar el daño son los siguientes pilares: daños y necesidades; obligaciones y responsabilidades; y por último, pero no menos importante, la participación y envolvimiento.
No debemos perder de vista los intereses de los involucrados:
Víctima |
Imputado |
Sociedad |
Reparación del daño |
Rehabilitación social |
Garantías del proceso penal |
Seguridad y adaptación social |
Reincidencias |
Persecución del delito |
Compromiso de cambio |
Administrar justicia |
Hay que tomar en cuenta que los pueden ser conciliados en la etapa pre-procesal, es decir, antes de que sean juzgados por el Sistema Penal común, y esta parte tendría efectos en los criterios de oportunidad. O bien materializarse en un desistimiento.
Sabemos que existen más de 300 programas de mediación de víctima- infractor en Norte América, y más de 500 en Europa. Las investigaciones en tales programas encontraron una más elevada satisfacción entre víctimas e infractores, que participaron en la mediación, mucho menos miedo entre las víctimas, una mayor probabilidad de que el infractor cumpliera con la obligación de restitución, y menos infractores cometiendo nuevos delitos, comparado con los que siguieron un proceso normal en la Corte.
Si bien, la justicia restaurativa tiene menos de 20 años, su influencia se ha expandido por todo el mundo con gran rapidez, por la innovación de los países en el uso de la justicia restaurativa, y la integración de ideas restaurativas en sus sistemas de justicia.
Vemos ya algunos encuentros de víctima-infractor en prisiones de Europa y América del Norte. Asimismo, reuniones de las víctimas con sus agresores en una clase de “pos mediación de sentencia”, en Texas. En Canadá, hay “Círculos de Ayuda”, en los que se trabaja con agresores sexuales. Bélgica, por ejemplo, adoptó un “Plan Global” para combatir al desempleo y para cambiar ciertos aspectos de justicia penal.
La Justicia Restaurativa representa el resultado de las experiencias de los pueblos autóctonos, esto nos permite suponer que la Justicia Restaurativa existe desde hace siglos en pueblos con distintas culturas. Es así como nos encontramos tratando de responder a las necesidades que tienen las víctimas de un delito, pero también sus agresores.
Es importante entender que estamos en una transición en el ámbito del derecho, somos una sociedad muy lastimada por una impartición de justicia que como ciudadanos nos parece pobre, hay que entender que los grandes cambios en la justicia de México se hacen ya que se presentó el problema, la trata de personas es un delito que no solamente acaba con las víctimas, acaba con la sociedad y si no se detiene, acabará con las naciones”, aseveró la investigadora Rocío Medrano.
Indudablemente la trata de personas enfrenta retos como la viabilidad del problema y concientización social, así como la cultura de la denuncia, capacitación y especialización en los tres niveles de gobierno, la homologación del tipo penal a nivel nacional, fortalecimiento de la coordinación institucional, participación ciudadana, entre otros.
Sin embargo, es responsabilidad de las naciones velar por su población, por el libre desarrollo, la justicia, equidad y bien común para todas y cada una de las personas sin distinción.
Nota del editor: Este reportaje fue publicado en México en la Revista Igualdad de Género del Senado de la República, para consultar el ejemplar completo, visite la página: www.senado.gob.mx. Se reproduce en el Mexican Cultural Centre con la autorización de la autora.
*Edith Carbajal Triano, periodista mexicana, egresada de la Escuela de Periodismo Carlos Septién García, con Maestría en Periodismo Político y Especialidad en Información Internacional por la Universidad Complutense de Madrid. Ha laborado en diversos medios de comunicación como analista y coordinadora de información para el Periódico Reforma, Once Noticias, Televisa, Unotv; de igual forma, ha ocupado diversos cargos en la Administración Pública en la Procuraduría General de la República y el Senado de la República. Actualmente se encuentra realizando sus estudios de doctorado en Sociología de las Políticas Públicas en la Universidad de Zaragoza, España. Es editora de la Revista Igualdad de Género del Senado de la República en México, y directora editorial del libro “Senadoras de México”, que próximamente será publicado.